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    Compromiso de incorporación a los programas de voluntariado de AODEMPER

      CONCERTADO POR:

      De una parte, la AODEMPER, con número de registro O-61 y, en su nombre y representación, Mª Susana Fernández López, mayor de edad, con DNI nº 34976015F, en calidad de Presidenta de la Asociación Ourensana de Esclerosis Múltiple, Párkinson y Enfermedades Raras, AODEMPER (en adelante, “LA ENTIDAD”).

      De otra parte, D/Dª

      , nacido/a el día

      , nº de NIF

      , nº de póliza de seguro de accidentes BANCO VITALICIO 05-716000337 Apéndice: 001 y Responsabilidad Civil MAPFRE nº 0960270041089, vecino/a de

      con domicilio en la calle

      , Tfno.

      – (en adelante, “LA PERSONA VOLUNTARIA”).

      Ambas partes reconocen mutuamente plena capacidad para realizar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, a los fines del cual

      MANIFIESTAN:

      1. I. LA ENTIDAD está constituida con personalidad jurídica autónoma, y tiene como objeto y fines la atención asistencial integral de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia debido a alguna enfermedad neurodegenerativa o a otra patología atendida en esta entidad, con objetivo de que alcancen el máximo nivel de autonomía y desarrollo personal, pretendiendo así una mayor normalización e integración en la sociedad.
        Para la consecución de estos fines, LA ENTIDAD ha establecido programas de voluntariado.

      2. LA PERSONA VOLUNTARIA está interesada en colaborar de manera altruista en el marco de alguno de los programas de LA ENTIDAD.

      3. Para formalizar las relaciones que ambas partes quieren establecer, dando cumplimiento al artículo 13 de la Ley 10/2011, del 28 de noviembre, de acción voluntaria de Galicia (DOG nº 242 del 21 de diciembre de 2011), es por el que se realiza el presente COMPROMISO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las siguientes,

      CLÁUSULAS:

      Primera.- Carácter altruista de la relación:

      La colaboración que preste LA PERSONA VOLUNTARIA en cualquiera de los programas de LA ENTIDAD tendrá un carácter totalmente altruista y gratuito, sin que devengue ningún tipo de salario, honorarios, prima, dietas o cualquier otra contraprestación de carácter retributivo.

      En ningún caso podrá tratarse, en consecuencia, de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida.

      Segunda.- Derechos y deberes de la persona voluntaria:

      1. LA PERSONA VOLUNTARIA tiene los siguientes derechos:

        1. Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación con respecto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

        2. Recibir la orientación, formación y apoyo necesarios para el ejercicio de su actividad.

        3. Ser informadas y formadas, y a desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad, higiene y salud que su naturaleza y características reclamen.

        4. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

        5. Participar activamente en LA ENTIDAD, de acuerdo con sus estatutos y normas de actuación.

        6. Acordar libremente con LA ENTIDADE en la que se integre el contenido y las condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de las tareas, el tiempo y el horario de dedicación, el lugar de desarrollo y las responsabilidades que van a asumir, pudiendo variar sus características de permitirlo las circunstancias de LA ENTIDAD.

        7. Estar asegurada mediante póliza por los riesgos que puedan derivar del ejercicio de la actividad voluntaria.

        8. Recibir certificación de su participación en los programas y proyectos de acción voluntaria, en la que se exprese, por lo menos, su naturaleza y las fechas en las que se realicen y a que dicho certificado se remita al Registro de Acción Voluntaria para los efectos de puedan acreditar su historial de experiencias en la acción voluntaria.

        9. Ser reembolsada o compensada por los gastos realizados en el desarrollo de sus acciones voluntarias en los términos acordados con LA ENTIDAD.

        10. Cesar libremente en su condición de persona voluntaria.

      2. LA PERSONA VOLUNTARIA tiene las siguientes obligaciones:

        1. Realizar su actividad conforme a los principios establecidos en la ley.

        2. Cumplir los compromisos adquiridos con LA ENTIDAD, respetando sus fines y normativa.

        3. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

        4. Rechazar cualquier contraprestación que puedan recibir por su actividad.

        5. Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colabore. Actuar de forma diligente, coordinada, responsable y solidaria.

        6. Participar en las actividades formativas previstas por LA ENTIDAD, que se entiendan necesarias para un desarrollo adecuado de la acción voluntaria.

        7. Cumplir los compromisos adquiridos con LA ENTIDAD en la que se integre, respetando los fines, los objetivos y la normativa.

        8. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de LA ENTIDAD.

        9. Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición LA ENTIDAD.

      Tercera.- Deberes de la entidad:

      1. LA ENTIDAD se compromete con LA PERSONA VOLUNTARIA a:

        1. Informarle sobre los fines y el régimen de funcionamiento de LA ENTIDAD.

        2. Cumplir los compromisos adquiridos en este acuerdo.

        3. Suscribir una póliza de seguro, que cubra los riesgos derivados de la acción voluntaria.

        4. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotarla de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

        5. Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a LA PERSONA VOLUNTARIA y facilitar su participación en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que intervenga.

        6. Proporcionarle la formación específica y la orientación necesaria para a su actividad.

        7. Garantizarle la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

        8. Facilitarle una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

        9. Expedir, tras solicitud de LA PERSONA VOLUNTARIA, un certificado que acredite su condición de persona voluntaria y, en función de la solicitud, remitir una copia de esta certificación al Registro de Acción Voluntaria.

        10. Cualquier otro que se derive de la Ley 10/2011, del 28 de noviembre, de acción voluntaria.

      Cuarta.- Contenido de las funciones del LA PERSONA VOLUNTARIA:

      LA PERSONA VOLUNTARIA prestará su colaboración en las siguientes actividades de LA ENTIDAD:

      • Ayuda en el Centro de Rehabilitación.

      • Acompañamiento de pacientes (transporte adaptado, actividades de ocio y tiempo libre, etc.).

      • Apoyo en campañas de sensibilización, difusión y captación.

      • Eventos culturales, deportivos, etc.

      Quinta.- Tiempo de dedicación que se compromete a realizar LA PERSONA VOLUNTARIA:

      LA PERSONA VOLUNTARIA prestará su colaboración en las siguientes fechas:

      En fechas y horarios variables, adaptándose a las necesidades de ambas partes.

      Sexta.- Proceso de formación requerido:

      LA PERSONA VOLUNTARIA adquirirá la formación necesaria dentro de LA ENTIDAD, asistiendo a los cursos y/o actividades que ésta vaya estableciendo.

      Séptima.- Duración del compromiso:

      El presente acuerdo tendrá una duración indefinida.

      Cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto, debiendo comunicar su decisión a la otra parte con una antelación suficiente según el tipo de colaboración que se esté prestando y, en todo caso, que no suponga prejuicio para el que recibe la comunicación.

      Octava.-

      Para lo no previsto en el acuerdo regirá la Ley 10/2011, del 28 de noviembre, de acción voluntaria.

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